Estatutos

Estatutos de la Asociación de Medicina

Interna de El Salvador

Estatutos actuales

CAPITULO “I”

Naturaleza, Denominación, Domicilio, Plazo y Fines.

Art. 1.- Fúndase en la ciudad de San Salvador, la “ASOCIACION DE MEDICINA INTERNA DE EL SALVADOR”, como una entidad científica, cultural, gremial, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, constituida por especialistas en Medicina Interna, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”

La Asociación tendrá un organismo consultor, asesor y acreditador denominado “CONSEJO SUPERIOR DE LA ASOCIACIÓN DE MEDICINA INTERNA DE EL SALVADOR”, que en los presentes Estatutos se podrá denominar, “el Consejo”.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, y podrá tener sub-regionales en el interior del país.

Colaborará ampliamente con el Colegio Médico de El Salvador y podrá afiliarse a Entidades Regionales o Internacionales que persigan los mismos fines. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Art. 3.- La Asociación tendrá como fines:

  • Fomentar las relaciones entre sus asociados y con los médicos dedicados a todas las ramas de la Medicina, tanto en el país como en el extranjero.
  • Fomentar la investigación científica y su producción bibliográfica.
  • Estimular la superación constante de sus Asociados mediante la participación en eventos científicos nacionales e internacionales.
  • Fomentar y promover eventos científicos en los que participen sus Asociados.
  • Contribuir en el adiestramiento post-grado de los aspirantes a la especialidad y en la formulación de programas de docencia a nivel universitario y extra-universitario.
  • Contribuir activamente en el estudio y solución de los problemas de salud del país.
  • Velar por los derechos e intereses de sus Asociados.
  • Proyectar a la comunidad de los beneficios de una práctica médica eficiente y actualizada.

CAPITULO “II”

De los Asociados

Art. 4.- La Asociación estará integrada por cinco categorías de Asociados: Fundadores, Activos, Afiliados, Honorarios y Correspondientes.

Art. 5.- Son Asociados fundadores los médicos que suscribieron el Acta de Fundación de la Asociación, el día veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y cinco y los Asociados Activos que lo hayan sido interrumpidamente por el término de diez años.

Art. 6.- Para ser Asociado Afiliado se requiere:

  • Ser médico graduado de las facultades de Medicina de las Universidades legalmente establecidas en el país. Los graduados en el extranjero, deberán estar legalmente incorporados.
  • Estar inscrito en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica.
  • Ser miembro Activo del Colegio Médico de El Salvador.
  • Haber finalizado exitosamente y comprobado el tercer año de residencia en la especialidad de Medicina Interna o en el segundo año más una sub-especialidad de la misma, en una institución del país acreditada para tal fin por la Asociación o en una institución extranjera debidamente acreditada. En cualquier caso deberá ostentar los correspondientes atestados, diplomas y la aceptación pos la sub-especialidad correspondiente.
  • Haber aprobado los exámenes de la especialidad, según el caso si lo hubiera.
  • Solicitar ingreso por escrito a la Junta Directiva, ser presentado por un Asociado Activo, solvente y en uso de sus derechos y llenar los requisitos señalados en los literales previos. La Junta Directiva los calificará para dar o denegar la aprobación de ingreso.
  • Para mantener la calidad de Asociado Afiliado, se requiere presentar cada año constancia de asistencia completa de al menos treinta y cinco horas de Educación médica continuada en la especialidad o sus ramas en programas desarrollados o acreditados por esta asociación. Alternativamente deberá aprobar exámenes de la especialidad cada tres años si los hubiera. Las horas dedicadas a la docencia o estudio de post-grado, ambas en las ramas de la Medicina Interna, en instituciones acreditadas por esta Asociación, se contabilizarán como horas de educación médica continuada. El número de horas será fijada periódicamente por el consejo.
  • De no cumplirse con el literal (g) se perderá temporalmente con la calidad de Asociado afiliado hasta haberse satisfecho adecuadamente. Si no se cumple por tres años consecutivos, la calidad se pierde permanentemente.
  • Presentar un trabajo científico reciente (no más de dos años), del campo de la Medicina Interna, previamente aceptado por la Asociación de Medicina Interna de El Salvador.

Art. 7.- Para ser Asociado Activo, se requiere:

  • Ser Asociado Afiliado, solvente, en uso de sus derechos y haber mantenido su estatus.
  • Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.
  • Haber solicitado por escrito y ostentar diploma de acreditación en la especialidad de Medicina Interna otorgado por el Consejo. Este diploma contendrá la fecha de caducidad para tres años claramente visible.
  • Para mantener la calidad de Asociadao Activo se requiere el cumplimiento de condiciones del literal (g) del Art. 6; de lo contrario se pasará automáticamente a la calidad de Asociado Afiliado.

Art. 8.- Serán Asociados Honorarios:

  • Los hombres de ciencia nacionales o extranjeros que en forma sobresaliente por sus contribuciones científicas en el campo de la medicina merezcan la distinción.
  • Los Asociados Fundadores que ininterrumpidamente hayan pertenecido a la Asociación durante veinticinco años y coste por sus contribuciones científicas, que se destacaron y efectuaron una labor meritoria en su especialidad.
  • Las personas que en forma sobresaliente hayan contribuido o prestado servicios relevantes en beneficio de la medicina, de la salud o de la Asociación.

Art. 9.- Serán Asociados correspondientes:

  • Los científicos extranjeros que hayan contribuido en forma significante en los programas de la Asociación.
  • Miembros de Asociaciones similares, nacionales o extranjeros, cuando se hayan reconocido reciprocidad entre ellas.
  • En cada uno de los casos del artículo anterior y del presente, la decisión quedará a juicio de la junta General.

Art. 10.- La calidad de Asociado terminará por muerte, renuncia, expulsión, dejar de pertenecer al colegio médico de El Salvador o el señalado en el literal (h) del articulo 6.

Art. 11.- Son obligaciones de los Asociados:

  • Cumplir y velar por el fiel cumplimiento de los estatutos de la Asociación, así como de sus reglamentos, y de las disposiciones emitidas por la Junta General y la Junta Directiva.
  • Actuar conforme a los principios de ética profesional y contribuir al buen nombre y desarrollo progresivo de la Asociación.
  • Asistir a las sesiones de Junta General o hacerse representar por otro Asociado mediante carta o telegrama.
  • Desempeñar con la debida diligencia los cargos, comisiones y actividades que en relación con los fines de la Asociación les encomiende la Junta General y la Junta Directiva, en sus respectivas atribuciones, salvo motivo justificado.
  • Pagar la cuota de ingreso y las cuotas mensuales establecidas, así como las contribuciones extraordinarias acordadas por la Junta General.

Art. 12.- Son derechos de los Asociados:

  • Intervenir personalmente o por representación en las sesiones de Junta General; emitir su voto y presentar iniciativas encaminadas al buen éxito de los fines y actividades de la Asociación.
  • Elegir y ser electo en cargos de la Junta Directiva y en Comisiones de la Asociación.
  • Participar en las actividades culturales y sociales que desarrolle la Asociación y disfrutar de los beneficios que ofrezca la misma.
  • Los asociados afiliados sólo tendrán derecho a voz, pero no voto. No podrán ser electos en cargos de la Junta Directiva, pero en si en comisiones. Gozarán del resto de los derechos.

CAPITULO “III”

Del Gobierno

Art. 13.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Junta General y una Junta Directiva.

CAPITULO “IV”

De la Junta General

Art. 14.- La Junta General está formada por la totalidad de los Asociados fundadores, activos, afiliados y honorarios médicos, debidamente solventes y en uso de sus derechos. Será la autoridad máxima de la Asociación y sesionará ordinariamente en los meses de Mayo y Diciembre de cada año y extraordinariamente en cualquier fecha cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito y con expresión de causa, al menos el veinte por ciento de los asociados aptos para conformar la Junta General.

Art. 15.- El quórum para poder sesionar en Junta General Ordinaria o Extraordinaria será la asistencia o representación del sesenta por ciento de los Asociados calificados, en primera convocatoria. En segunda convocatoria se podrá celebrar sesión ordinaria con los que asistan y extraordinaria con al menos el treinta por ciento de los Asociados calificados presentes o representados. Se exceptúan los casos especiales señalados en estos estatutos.

Las representaciones se harán por escrito, los Directivos no podrán ser representantes y ningún asociado podrá representar más de tres representaciones.

Art. 16.- Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, salvo excepciones.

Art. 17.- Son atribuciones de la Junta General.

  • Aprobar, interpretar, reformar y derogar los estatutos de la Asociación.
  • Elegir a los miembros de la Junta Directiva en la sesión del mes de mayo, cada dos años; aceptar sus renuncias y removerlos por causas graves debidamente justificadas.
  • Aprobar o improbar la memoria de las actividades de la Junta Directiva y el informe financiero, presentado al finalizar su período de gobierno.
  • Autorizar los gastos que excedan de diez mil colones; fijar el monto de las cuotas de ingreso y mensuales y acordar las atribuciones extraordinarias de los asociados.
  • Otorgar o no la calidad de Asociados Honorarios y Correspondientes a las personas que propongan la Junta Directiva.
  • Ejercer cualquier otra facultad encaminada a realizar los fines de la Asociación.
  • Nombrar miembros titulares y suplentes a la Asamblea de Delegados del Colegio Médico de El Salvador para un período de dos años.

CAPITULO “V”

De la Junta Directiva

Art. 18.- La Junta Directiva será la autoridad ejecutiva y estará integrada por siete Asociados Activos, Fundadores y Honorarios médicos, así: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal de actividades científicas, un Vocal de Promoción Cultural y Publicaciones y un Vocal de Educación Médica.

Será electa en sesión de Junta General Ordinaria del mes de mayo, cada dos años, pudiendo sus miembros ser reelectos por un período igual.

Art. 19.- Sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el presidente lo crea conveniente.

Cuando alguno de los miembros de la Junta Directiva solicite permiso, renuncie o por cualquier causa no pueda desempeñar satisfactoriamente el cargo, será sustituido temporalmente o permanentemente por el miembro que designe la Junta Directiva.

Art. 20.- Para que la Junta Directiva pueda sesionar y tomar resolución será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros; y para tomar resoluciones, el voto favorable de por lo menos cuatro miembros.

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
  • Proponer reformas a los Estatutos, elaborar los Reglamentos necesarios y someterlos a la aprobación de la Junta General.
  • Dirigir y Planificar las actividades de la Asociación.
  • Conocer las solicitudes de los aspirantes a la especialidad de Medicina Interna, enviar la documentación al Consejo, y conocer las resoluciones del mismo.
  • Conocer, aprobar o desaprobar las solicitudes de los aspirantes a Miembros de la Asociación, previa revisión y calificación de la documentación exigida en la categoría solicitada.
  • Conocer y aceptar los trabajos científicos que como requisito previo a la incorporación presenten los nuevos asociados.
  • Autorizar la calidad de Asociados Honorarios o correspondiente, después de su conocimiento y aceptación por la Junta General.
  • Promover el acercamiento entre los Asociados.
  • Nombrar comisiones entre sus miembros, autorizar y extender diplomas y credenciales.
  • Administrar correctamente el patrimonio de la Asociación y autorizar gastos que no excedan de Diez mil colones.
  • Conocer de las renuncias de los Asociados.
  • Presentar la memoria de sus actividades e informe financiero al terminar su período.
  • Las demás que le señalen los Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación, el Reglamento del Consejo y las que le encomiende la Junta General.
  • Elegir representantes a Congresos Nacionales o Internacionales.

CAPITULO “VI”

Atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva.

Del Presidente:

Art. 22.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación legal de la Asociación, y sus atribuciones son:

  • Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Junta General y suscribir las actas respectivas con el secretario.
  • Presidir el Consejo.
  • Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias.
  • Decidir con doble voto las resoluciones de la Junta Directiva y del Consejo, en caso de empate.
  • Firmar con el Tesorero la documentación de las erogaciones de la Asociación.
  • Cumplir y exigir el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Asociación.
  • Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones, los diplomas y los credenciales.
  • Desempeñar los cargos que le fueran encomendados por la Junta Directiva o la Junta General.

Del Vicepresidente:

Art. 23.- Corresponde al Vicepresidente:

  • Sustituir con idénticas facultades al Presidente en caso de muerte, impedimentos, renuncia o ausencia.
  • Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus atribuciones y desempeñar las com isiones que le fueran encomendadas por la Junta General y la Junta Directiva.

Del Secretario.

Art. 24.- Corresponde al Secretario:

  • Servir de órgano de comunicación de la Asociación.
  • Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y contestarla conforme a las instrucciones de la misma.
  • Convocar oportunamente a sesión de Junta General y Junta Directiva, siguiendo las instrucciones del Presidente.
  • Llevar al día los libros de Actas y el registro de los Asociados.
  • Llevar y conservar el archivo de la Asociación.
  • Extender las certificaciones de las actas de sesiones de la Junta Directiva y del Junta General.
  • Firmar con el Presidente los documentos de la Asociación.
  • Colaborar en la preparación de la memoria anual de labores.
  • Efectuar las demás actividades que le señalen los Estatutos, Reglamento y Acuerdos de la Asociación.

Del Tesorero:

Art. 25.- Corresponde al Tesorero:

  • La recaudación y custodia de los fondos y bienes de la Asociación y el control de los Gastos de la Misma.
  • Llevar al día la contabilidad de la Asociación.
  • Rendir cuentas documentadas de su actuación periódicamente o al ser requerida por la Junta Directiva y preparar el informe financiero que será presentado al final del período de la Junta Directiva.
  • Autorizar juntamente con el Presidente los pagos y retiros de fondos.
  • Asumir solidariamente con el Presidente la responsabilidad por gastos efectuados.
  • Reintegrar a satisfacción de la Junta General los fondos que faltaren o se extraviaren, cuando se compruebe su culpabilidad.
  • Desempeñar las comisiones que se le fueran asignadas por la Junta Directiva y la Junta General.

De los Vocales:

Art. 26.- Son atribuciones de los Vocales:

  • Ser responsable de la organización y desarrollo de las actividades inherentes a su cargo.
  • Desempeñar las comisiones que le fueran asignadas por la Junta Directiva y la Junta General.
  • Colaborar estrechamente con el Presidente para la consecución de los fines de la Asociación.
  • Sustituir a miembros de la Junta Directiva en los casos previstos en los Estatutos por designación de la Junta Directiva.

CAPITULO “VII”

Del Consejo Superior de la Asociación de Medicina Interna de El Salvador.

Art. 27.- Se establece el Consejo Superior de la Asociación de Medicina Interna de El Salvador, que actuará como organismo consultor y asesor de la Junta Directiva de la Asociación, el cual, por sí o mediante comisiones especiales, conocerá, evaluará, acreditará y certificará: el ejercicio de la especialidad de Medicina Interna; los programas de Educación Médica continuada, los diferentes programas de estudio de la especialidad y la promoción de los asociados dentro de la Asociación.

Art. 28.- Estará integrado por el Presidente de la Asociación de Medicina Interna de El Salvador como miembro nato, quien presidirá dicho Consejo y por cinco miembros propietarios y cinco suplentes entre quiénes se elegirá a su Secretario de Actas.

Art. 29.- El Consejo estará representado por dos miembros propietarios y dos suplentes electos en Junta General, un propietario y un suplente de cada uno de los departamentos de medicina involucrados en docencia debidamente acreditados:

  • Del Hospital Rosales.
  • Del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
  • De la Facultad de Medicina de la Universidad de El Salvador.

Art. 30.- Los miembros del Consejo serán electos por los Médicos Internistas de cada uno de los departamentos de Medicina mencionados, los electos deberán ser Asociados Fundadores, Activos, y Honorarios, sesionarán cada dos meses o cuando sea necesario a solicitud de la Junta Directiva y sus dediciones se aprobarán con los votos de por lo menos cuatro de sus miembros.

Art. 31.- Durarán en sus funciones dos años y deberán ser electos en el mes de mayo, para lo cual la Junta Directiva de la Asociación hará la respectiva convocatoria.

Art. 32.- Un Reglamento, elaborado por el Consejo y aprobado en Junta General, establecerá los requisitos y condiciones para conocer, evaluar, acreditar y certificar:

  • El ejercicio de la Especialidad de Medicina Interna.
  • El desarrollo de exámenes y programas de Educación Médica continuada.
  • Los programas de estudio y entrenamiento en la especialidad.
  • La promoción de los Asociados.
  • Las normas para el funcionamiento del Mismo.

CAPITULO “VIII”

Del Patrimonio.

Art. 33.- El Patrimonio de la Asociación está constituido por:

  • Las cuotas de los Asociados.
  • Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación de conformidad a la Ley.
  • Las donaciones, herencias y legados que aceptare.
  • Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas.

Art. 34.- El Patrimonio será administrado en forma eficiente y correcta por la Junta Directiva y estará destinado al cumplimiento de los fines sociales.

Art. 35.- Los Asociados que no paguen sus cuotas mensualmente, incurrirán en mora y dependerán la calidad de Asociados después de cuatro meses de mora. En el reglamento Interno se dispondrá de las modalidades de cuotas a pagar por los Asociados ausentes y por los de reingreso.

Art. 36.- Los Asociados Honorarios y Correspondientes no abonarán cuotas mensuales, pero voluntariamente podrán contribuir con aportes extraordinarios. Los Asegurados pagarán la cantidad correspondiente para cubrir el seguro.

Art. 37.- El Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva harán registrar su firma en uno o varios Bancos de la ciudad, designados por la misma Junta Directiva, en donde las cuentas aparecerán a nombre de la Asociación.

Art. 38.- En caso de disolverse la Asociación, sus bienes pasarán a título de donación al Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador.

CAPITULO “IX”

De las Sanciones.

Art. 39.- Las infracciones a los presentes Estatutos y a los Reglamentos que acuerde la Asociación o sus organismos, cometidos por sus Asociados, serán sancionados con amonestación, suspensión temporal de la calidad de Asociado y expulsión, según la gravedad de la infracción, previo informativo que se instruirá con audiencia del infractor. En los casos de suspensión y expulsión, el acuerdo de la Junta Directiva será ratificado por la Junta General, excepto aquellas situaciones en la que los estatutos dispongan de otra manera.

Art. 40.- La Asociación de Medicina Interna de El Salvador podrá demandar de la Autoridad competente la aplicación de sanciones conforme a la Ley para los que ilegalmente ejerzan la Medicina.

CAPITULO “X”

De la Disolución y Disposiciones Generales.

Art. 41.- La Asociación podrá ser disuelta por disposición de Ley o por el voto favorable del setenta y cinco por ciento de la totalidad de los Asociados, en sesión extraordinaria de la Junta General, convocada previamente al efecto.

Art. 42.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser derogados o reformados por la Junta General en sesión extraordinaria, convocada previamente al efecto.

Art. 43.- La derogación o reforma deberá ser aprobada con el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de la totalidad de los Asociados.

Art. 44.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar los primeros días del mes de enero de cada año, al Ministerio del Interior la nómina de los Asociados, y dentro de los cinco días subsiguientes a la elección de la Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma, en el papel sellado correspondiente y en todo caso, a proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 45.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

CAMBIOS PROPUESTOS.

ME DICE: Que la institución que representa, en sesión de Asamblea General Extraordinaria celebrada a las horas del día de de dos mil seis, acordó por unanimidad de votos armonizar y reformar los Estatutos para conformarlos totalmente a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, en los siguientes términos: Estatutos de la “Asociación De Medicina Interna De El Salvador” :

CAPITULO I. DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1 Se creó de conformidad al Acuerdo Ejecutivo Número doscientos cuarenta y seis de fecha veintidós de julio de mil novecientos ochenta y siete, publicados en el Diario Oficial número ciento cincuenta y nueve, Tomo doscientos noventa y seis, de fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y siete, se le concedió la Personalidad Jurídica a la “Asociación De Medicina Interna De El Salvador ”y que se podrá abreviar ASOMIES, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en lo sucesivo se denominará “Asociación De Medicina Interna De El Salvador ”, y en los presentes Estatutos “La Asociación”

Art. 2. Domicilio y Plazo: El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, y podrá tener Filiales en el interior del país, pudiendo ejercer sus actividades en todo el territorio nacional y relacionarse con otras instituciones nacionales o internacionales que persigan fines similares. Podrá fundar otras dependencias o entidades en cualquier lugar del país. La Asociación es de plazo indeterminado.

CAPITULO II. FINALIDADES:

Art. 3. Finalidades: La Asociación continuará desarrollando las mismas finalidades para las cuales fue creada, o sea principalmente:

a) Fomentar las relaciones entre sus asociados y con los médicos al ejercicio de todas las ramas de la medicina, tanto en el país como en el extranjero;

b) Fomentar la investigación científica y su producción bibliográfica;

c) estimular la superación constante de sus asociados mediante la participación en eventos científicos nacionales o internacionales;

d) fomentar y promover eventos científicos en los que participen sus asociados;

e) contribuir en el adiestramiento post-grado de los aspirantes a la especialidad y en la formulación de programas de docencia a nivel universitario y extrauniversitario;

f) contribuir activamente en el estudio y solución de los problemas de salud del país;

g) velar por los derechos e intereses de sus Asociados;

h) proyectar a la comunidad de los beneficios de una práctica eficiente y actualizada;

i) Apoyar con asesoramiento y colaboración al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Hospitales y otras instituciones dedicadas a atender los problemas de medicina interna. Es prohibido constituirse fiadora, caucionar? o avalar obligaciones de toda clase.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO:

Art. 4. Patrimonio: En la actualidad la Asociación tiene en El Salvador el siguiente patrimonio: Todo lo obtenido por aportaciones y donaciones. En lo futuro, podrá incrementar este patrimonio por aportaciones de sus miembros, por donaciones, herencias o legados y lo que pueda adquirir legalmente. Es entendido que el patrimonio así como los beneficios o utilidades no podrán devolverse ni distribuirse directa o indirectamente entre sus miembros, sean fundadores o administradores. Todos los bienes de la Asociación no pertenecerán ni en todo ni en parte, a ninguno de los miembros que la componen, pues se destinarán exclusivamente a la consecución de los fines indicados. La asociación podrá adquirir, transferir y administrar toda clase de bienes; los inmuebles sólo podrá enajenarlos a título oneroso o donarlos a entidades que tengan fines de utilidad pública previo los requisitos legales; el patrimonio sera administrado por la Junta Directiva conforme las directrices que le manifieste la Asamblea General, en consecuencia podrá celebrar contratos de mutuo, compraventa, arrendamientos, donaciones, constituir hipotecas y demás operaciones lícitas para el desarrollo de sus fines.

El patrimonio de la Asociación estará formado además por:

a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION:

Art. 5. Órganos de Administración: La Asociación será gobernada por la Asamblea General de sus miembros y administrada por una Junta Directiva. Si el caso lo requiera también se nombrará uno o varios gerentes o administradores.

CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL:

Art. 6. Asamblea General: La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de sus miembros presentes o representados, quienes tendrán derecho a un voto cada uno; será presidida por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva, o por quienes hicieren sus veces, y se reunirá en San Salvador. Nadie podrá representar más de cinco miembros. Los miembros que integran la Asamblea General serán todos los honorarios, fundadores, activos y afiliados residentes en el país y correspondientes.

Art. 7. De la convocatoria para asamblea general: La convocatoria para celebrar Asamblea General en sesión ordinaria o Extraordinaria la hará la Junta Directiva, por cualquier medio escrito, a todos los miembros con ocho días de anticipación, por lo menos, al señalado, para la asamblea indicando los puntos a tratar, así como el lugar de la reunión en San Salvador, la hora para la primera convocatoria y una hora después para la segunda convocatoria; en caso de no existir quórum para verificarla en la primera. La convocatoria será firmada por el Presidente o el Secretario de la Junta Directiva. Si se tratare de una sesión Ordinaria, bastará indicar que se conocerá de los asuntos señalados en los Estatutos. En caso que un número no menor del veinte por ciento de los miembros deseare celebrar Asamblea General en sesión Extraordinaria, deberá solicitarlo a la Junta Directiva expresando claramente el o los puntos a conocer y decidir; dicha Asamblea acordará si ella misma hace la convocatoria. En caso que se negare la Junta Directiva, sin motivo justificado o demorare su decisión más de treinta días, podrán hacer la convocatoria los peticionarios en los mismos términos y medios indicados, firmándola tres de ellos, pero indicando puntos a tratar y los nombres de los peticionarios.

Art. 8. De la asamblea general en sesiones ordinarias quorum y resoluciones: La Asamblea General celebrará sesión Ordinaria obligatoria por lo menos una vez al año, con la asistencia o representación de la mitad más uno de los miembros de la Asociación para la primera convocatoria; y para la segunda convocatoria, que podrá ser por lo menos una hora después, podrá integrarse con los miembros presentes y representados cualquiera que sea su número; Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes y/o representados, excepto en los casos en que se exija mayoría calificada, según los Estatutos o la Ley.

Art. 9. Atribuciones de la asamblea general en sesión ordinaria: La Asamblea General en sesión Ordinaria, conocerá y decidirá sobre los asuntos siguientes:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. Los electos deberán ser miembros de la Asociación, y residir en El Salvador; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o Modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Conocer y aprobar las actas de las sesiones que les presente el secretario;

h) Aprobar, reformar o derogar las disposiciones del Reglamento Interno;

i) Elegir y fijar los honorarios del Auditor Externo y cualquier asunto que la Junta Directiva someta a su consideración;

j) Reunirse por lo menos una vez al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuando lo disponga la Junta directiva, o cuando lo soliciten por escrito a la misma, no menos del veinte por ciento de sus Miembros;

k) Conocer y resolver de los casos de las sanciones a los Miembros, según dictamen de la Junta Directiva;

l) Conocer y aprobar los gastos de la Asociación que excedan de cinco mil dólares;

m) Aceptar a los Miembros Activos y Afiliados, previo informe de la Junta Directiva;

n) Elegir a los Miembros propietarios y suplentes del Consejo Salvadoreño de Medicina Interna

o) Nombrar representantes ante el Colegio Médico y otras instituciones similares, y

p) Decidir sobre lo no previsto en el Reglamente Interno y que no corresponda conocer a la Asamblea General en sesión Extraordinaria; y

q) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

Art. 10. De la asamblea general en sesión extraordinaria, quórum resoluciones: La Asamblea General celebrará sesión Extraordinaria en cualquier tiempo, cuando sea convocada por la Junta Directiva, o lo solicite un porcentaje no menor del veinte por ciento de los miembros. En ambos casos deberá indicarse los puntos a tratar y sesionará con la asistencia y/o representación del sesenta por ciento de los miembros, para la primera convocatoria; para la segunda convocatoria con la mitad más uno de sus miembros presentes y/o representados; y si en este último caso tampoco hubiere quórum,( podrá efectuarse tercera convocatoria en el mínimo de tiempo que la Junta Directiva estime conveniente después de la segunda convocatoria y sesionará con los miembros presentes y/o representados cualquiera que sea su número). Las resoluciones siempre se tomarán por simple mayoría de los asistentes y/o representados, excepto en los casos en que se exija mayoría calificada en los Estatutos o la Ley.

Art. 11. Atribuciones de la asamblea general en sesión extraordinaria: La Asamblea General en sesión Extraordinaria conocerá y decidirá sobre los puntos siguientes: a) Interpretar, reformar, adicionar o derogar disposiciones de los Estatutos y para ello será indispensable contar con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de todos los miembros de la Asociación ¿se puede hacer el voto por escrito debidamente sellado?, hacerlo constar en escritura pública y someterlos posteriormente a la aprobación del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación; b) Acordar, conforme el artículo veintisiete de los presentes Estatutos, la disolución y liquidación de la Asociación, o bien la incorporación a o de otra Asociación con fines semejantes; c) decidir asuntos especiales no previstos en los Estatutos y los puntos solicitados previamente.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Art. 12. De La Junta Directiva: La Junta Directiva de la Asociación será la autoridad ejecutiva y estará integrada por ocho miembros propietarios, quienes deberán ser miembros activos o socios honorarios , así: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico; un Vocal de Actividades Científicas; un vocal de Educación Médica Contínua; un Vocal de Actividades Sociales. Todos deberán ser residentes en el país y serán electos por la Asamblea General en Sesión Ordinaria, para períodos de dos años, pudiendo ser reelectos para el mismo cargo en períodos iguales. Los electos, vencido su período, continuarán en sus funciones mientras la Asamblea General no se reúna y elija nuevos directivos. Cuando un miembro principal de la Junta directiva deje de asistir en forma injustificada a tres ( 3) reuniones sucesivas quedará excluido de la misma y su sustituto será elegido en sesión de Junta Directiva . El cargo de directivo es indelegable. Para ser electo miembro de Junta Directiva se necesita ser miembro Fundador , titular o asociado que esté solvente con la asociación. y haber asistido al menos al 50% de las actividades científicas anuales. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por el voto secreto y personal de la mayoría absoluta de los Miembros presentes en la sesión de Asamblea General, convocada específicamente para ello. La elección de los Miembros de la Junta Directiva se efectuará en el mes de mayo cuando se realice la Asamblea General Ordinaria.

Art. 13. Sesiones de La Junta Directiva: la Junta Directiva sesionará, como mínimo, una vez cada mes, previa convocatoria verbal o escrita del Secretario o del Presidente y sesionará válidamente con la asistencia de cuatro de sus miembros, sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad o sea doble voto. En la ausencia o renuncia de cualquier directivo propietario, será llamado por los restantes propietarios cualquiera de los suplentes.

Art. 14. Atribuciones de La Junta Directiva: Corresponde a la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento de la Asociación y disposiciones de la Asamblea General;

b) Proponer reformas a los Estatutos, elaborar los Reglamentos necesarios y someterlos a la aprobación de la Junta General;

c) Dirigir y planificar las actividades de la Asociación;

d) Conocer, aprobar o desaprobar las solicitudes de los aspirantes a Miembros de la Asociación, previa revisión y calificación de la documentación exigida en la categoría solicitada;

e) Conocer y aceptar los trabajos científicos que como requisito previo a la incorporación presenten los nuevos Asociados;

f) Autorizar la calidad de Asociados Honorarios o Correspondientes, después de su conocimiento y aceptación por la Junta General;

g) Promover el acercamiento entre los Asociados;

h)Nombrar comisiones entre sus miembros, autorizar y extender diplomas y credenciales;

i) Administrar correctamente el patrimonio de la Asociación y autorizar gastos que no excedan de cinco mil dólares o su equivalente en la moneda vigente;

j) Conocer de las renuncias de los Asociados;

k) Presentar la memoria de sus actividades e informes financiero al terminar su período;

l) Las demás que le señalen los Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación, el Reglamento del Consejo y las que le encomiende la Junta General;

m) Elegir representantes a Congresos Nacionales o Internacionales;

Art. 15. Atribuciones del Presidente: Corresponde al Presidente de la Junta Directiva o a quien haga sus veces la representación legal judicial y extrajudicial de la Asociación y sus atribuciones son:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Junta General y suscribir las actas respectivas con el Secretario;

b) Presidir el Concejo;

c) Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias;

d) decidir con doble voto las resoluciones de la Junta Directiva y del Concejo, en caso de empate;

e) Firmar con el Tesorero la documentación de las erogaciones de la Asociación;

f) Cumplir y exigir el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Asociación;

g) Firmar junto con el Secretario las Actas de las sesiones, los diplomas y las credenciales;

h) Desempeñar los cargos que le fueran encomendados por la Junta Directiva o Junta General.

Art. 16 : Atribuciones del Vicepresidente: Sustituirá al presidente en su ausencia temporal o definitiva y tendrá las mismas atribuciones durante ese lapso. Trabajará activamente en la planificación y desarrollo de las actividades de la asociación en estrecha cooperación con el presidente y demás miembros de la junta directiva.

Art. 17. Atribuciones del Secretario: Corresponde al Secretario:

a) Sustituir al presidente o al vicepresidente en caso de ausencia de cualquiera de ellos

b) servir de órgano de comunicación de la Asociación;

c) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y contestarla conforme a las instrucciones de la misma;

d) Convocar oportunamente a sesión de Junta General y Junta Directiva siguiendo las instrucciones del Presidente;

e) Llevar al día los libros de Actas y el registro de los Asociados;

f) Llevar y conservar el archivo de la Asociación;

g) Extender las certificaciones de las actas de sesiones de la Junta Directiva y de Junta general;

h) Firmar con el Presidente los documentos de la Asociación;

i) Colaborar en la preparación de la memoria anual de labores;

j) Actuar como moderador en la asamblea de ASOMIES

Art. 18 Atribuciones del Tesorero:

a) Llevar la contabilidad de la Asociación;

b) Depositar los fondos de la Asociación a nombre de ésta, en un Banco designado por la Junta Directiva;

c) Presentar trimestralmente a la Junta Directiva, el estado de cuentas de la Asociación;

d) Presentar en sesión de Asamblea General y al fin del ejercicio, el movimiento económico de la Asociación, previamente aprobado por el Presidente;

e) Efectuar los pagos que hayan sido aprobados por la Asamblea General, o por el Presidente, según el caso;

f) Recibir las cuotas de los Miembros;

g) Informar a la Junta Directiva del incumplimiento de los Miembros en cancelar sus cuotas respectivas; Asumir la responsabilidad por los gastos efectuados no autorizados durante su ejercicio;

h) Asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;

i) Recibir las donaciones de Miembros o de extraños ¿qué significa? y las contribuciones o rentas que en cualquier concepto ingresen a la Asociación;

j) Llevar el control detallado de los Ingresos y Egresos de la Asociación conforme contabilidad formal de su Patrimonio;

k) Rendir informe del Estado de Cuentas a la Junta Directiva en cada sesión y cuando éste lo estime conveniente;

l) Custodiar y conservar los bienes de la Asociación;

m) Custodiar bajo su responsabilidad los Registro Contables y documentos que amparen las operaciones; n) informar por escrito a la Junta Directiva de la insolvencia de los miembros de ASOMIES, a manera de aplicar los correctivos y sanciones previstas en los artículos respectivos de estos estatutos.

Art. 19. Atribuciones del Sindico:

a) Vigilar el cumplimiento de los estatutos , Reglamento interno y realización de todas las disposiciones o Acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva, dándole su debido seguimiento;

b) Será el encargado de mediar en los problemas legales de la Asociación con sus miembros y con otras asociaciones o instituciones y c- colaborar con los restantes Directivos.

Art. 20. Atribuciones de Los Vocales: Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar estrechamente con los demás directivos para la consecución de los fines de la Asociación;

b) Desempeñar sus labores en las comisiones formadas por la Junta Directiva y la Asamblea General.

CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS:

Art. 21. De Los Miembros de La Asociación. La Asociación estará, integrada por cinco categorías de Miembros: Fundadores, Activos, Afiliados, Honorarios y Correspondientes.

Serán miembros fundadores:

Los miembros que suscribieron el Acta de Fundación de la Asociación, el día veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y cinco y los Miembros Activos que lo hayan sido ininterrumpidamente por el término de diez años.

Serán miembros activos:

a) Los miembros afiliados solventes, que se encuentren en uso de sus derechos y que hayan mantenido su estatus;

b) Que lo hayan solicitado por escrito a la Junta Directiva;

c) Que ostenten diploma de miembro de la Asociación de Medicina Interna . Este diploma contendrá la fecha de caducidad para cinco años claramente visible, para mantener la calidad de Miembro Activo se requerirá el cumplimiento de las condiciones del literal (g) de lo requeridos para mantener la calidad de miembro afiliado; de lo contrario pasará automáticamente a la calidad de Miembro Afiliado.

Serán miembros afiliados:

a) Los médicos graduados de las Facultades de Medicina de las Universidades legalmente establecidas en el país, los graduados en el extranjero deberán estar legalmente incorporados;

b) Los inscritos en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica;

c) que sean miembros activos del Colegio Médico de El Salvador,

d) Los que hayan finalizado los tres años de Residencia en la Especialidad de Medicina Interna, en una institución hospitalaria con programas de formación que posean reconocimiento universitario ó Dos años de Residencia en Medicina Interna más una sub-especialidad de la misma, en una institución hospitalaria con reconocimiento universitario o en una institución extranjera debidamente reconocida. En cualquier caso deberá ostentar los correspondientes atestados, diplomas y la aceptación por la sub-especialidad correspondiente;

e) Que haya aprobado los exámenes de la especialidad, según el caso, si los hubiere;

f) Los que soliciten ingreso por escrito a la Junta Directiva, deben ser presentados por un Miembro Activo, solvente y en uso de sus derechos y que llene los requisitos señalados al respecto. Además, deberán presentar un trabajo de investigación reciente ( no mayor de 2 años de haber sido elaborado), previamente aceptado por un comité elegido por la junta directiva quien aceptará o denegará el ingreso.

g) Para mantener la calidad de Miembro activo y Miembro Afiliado, se requiere presentar cada año constancia de asistencia al 50% de las actividades científicas de la Asociación o al menos veinticinco horas de Educación Médica continua en la especialidad o sus ramas en programas desarrollados por esta Asociación., Alternativamente deberá aprobar exámenes de la especialidad cada tres años si los hubiera. Las horas dedicadas a la docencia o estudios de postgrado, ambas en las ramas de Medicina Interna, en instituciones acreditadas por esta Asociación, se contabilizarán como horas de Educación Médica continuada. El número de horas será fijado periódicamente por el Consejo;

h) De no cumplirse con lo anterior se perderá temporalmente la calidad de Miembro Afiliado, hasta haberse satisfecho adecuadamente; si no se cumple por tres años consecutivos, la calidad se pierde permanentemente;

Serán miembros honorarios:

a) Las personas de ciencia nacionales o extranjeros que en forma sobresaliente por sus contribuciones científicas en el campo de la medicina merezcan la distinción. b) Los miembros fundadores que ininterrumpidamente hayan pertenecido a la Asociación durante veinticinco años y conste por sus contribuciones científicas, que se destacaron y efectuaron una labor meritoria en su especialidad; c) Las personas que en forma sobresaliente hayan contribuido o prestado servicios relevantes en beneficio de la medicina, de la salud o de la Asociación.

Serán miembros correspondientes:

a) Los científicos extranjeros que hayan contribuido en forma significante en los programas de la Asociación;

b) Los miembros de Asociaciones similares, nacionales o extranjeros, cuando se hayan reconocido reciprocidad entre ellas;

c) En cada uno de los casos anteriores y del presente, lo deberán solicitar por escrito y la decisión quedará a juicio de la Junta General.

CAPITULO VIII. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION:

Art. 22. Derechos y obligaciones de los miembros: Son derechos de los miembros de la Asociación: a) Elegir y ser electos para cargos de la Asociación. Así como asistir y participar con voz y voto en las Sesiones de las Asambleas Generales; b) Presentar por escrito proposiciones a la Junta Directiva siempre que sean en beneficio de la Asociación o de sus miembros. Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno y Acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, así como aceptar y desempeñar los cargos que se les confieren con prontitud, honradez y eficiencia; b) Asistir a las Sesiones de Asamblea General y a las que fueren convocados; c) Cooperar para que la Asociación cumpla sus fines; d) ser representados en las sesiones de Asamblea General, pero ningún miembro podrá representar más de cinco miembros. No obstante lo anterior se entenderá que los Deberes y Derechos según su clase serán los siguientes:

Los miembros fundadores, activos y afiliados, tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación.

b) Asistir a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria.

c) Interesarse por la buena marcha de las actividades de la Asociación.

d) Pagar con puntualidad las cuotas correspondientes, acordadas por la Asamblea General.

e) Proceder conforme a los principios de la ética profesional universales y los contemplados en el Código de Ética del Colegio Médico de El Salvador.

f) Participar en sesiones, clínicas, convenciones, jornadas y Congresos que la Asociación organice, patrocine o sea invitada.

Los miembros honorarios, fundadores, activos, afiliados y correspondientes tendrán los siguientes derechos:

a) Solicitar y obtener de la Junta Directiva de la Asociación, las credenciales cuando desempeñen comisiones oficiales relacionas con la Cardiología. b) Obtener el apoyo de la Asociación cuando se requiera de la protección gremial.

Art.23.- Afilación: La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General Ordinaria el ingreso de Asociados, a sugerencia de cualquiera de sus miembros, tomando en cuenta la conducta moral, prestigio médico y estudios realizados, cumpliendo con todos los requisitos que establecen los Estatutos. La calidad de Miembro es intransmisible y se pierde por las causas previstas en los Estatutos.-

CAPITULO IX. MEDIDAS DISCIPLINARIAS:

Art. 24.- Medidas disciplinarias: La calidad de Miembro de la Asociación se perderá, para todos los miembros:

a) Por renuncia escrita presentada y admitida por la Junta Directiva;

b) Por la exclusión aprobada por la Asamblea General previo dictamen de la Junta Directiva, por cualquiera de las causas siguientes: Grave violación a los Estatutos o al Reglamento Interno o a las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Como medidas disciplinarias se establecen:

1) Amonestación verbal o escrita efectuada por el Presidente de la Junta Directiva, para casos de desobediencia o incumplimiento de las obligaciones Ordinarias propias de los Miembros; por faltas al respeto y consideración a los demás Miembros o autoridades de la Asociación; por abusar de los bienes o servicios de la Asociación para fines diferentes o en su beneficio personal; por efectuar propaganda política amparándose en la Asociación;

2) Pérdida de la calidad de miembro por falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones con la Asociación;

3) Expulsión de la Asociación a propuesta y previo dictamen de la Junta Directiva en los casos anteriores o semejantes que se cometieren reincidentemente, todo a buen juicio de los integrantes de la Asamblea General.

Para los miembros de la Junta Directiva:

a) En caso de que la Junta no pudiera reunirse después de tres convocatorias sucesivas, el presidente o quien lo sustituya, está obligado a convocar a sesión de Asamblea General, para que sean elegidos nuevos miembros de la Junta Directiva;

b) La ausencia no justificada de un miembro de la Junta Directiva a tres sesiones consecutivas dará lugar a la sustitución, lo cual será decidido por la Junta Directiva.

CAPITULO X. AUDITORIA EXTERNA Y EJERCICIO FISCAL:

Art. 25. Auditoria, contabilidad formal y año economico: La Asamblea General, en Sesión Ordinaria nombrará cada año un Auditor Externo, quien tendrá amplias facultades para cumplir su misión, de la cual dará cuenta a dicha Asamblea cada año. En caso de encontrar algo anormal, el Auditor tendrá facultad para convocar a dicha Asamblea en Sesión Extraordinaria, para rendir su informe, observaciones y medidas a tomar. El Ejercicio Fiscal de la Asociación será el año calendario. La Asociación llevará la contabilidad formal de su Patrimonio Ingresos y Egresos conforme a las normas Tributarias autorizadas por la Oficina competente, debiendo llevar los registros contables necesarios con los Requisitos Legales.

CAPITULO XI. CONCEJO SUPERIOR DE LA ASOCIACION DE MEDICINA INTERNA DE EL SALVADOR:

Art. 26. Del concejo superior de la asociacion de medicina interna de el salvador: Se establece en la Asociación el “Concejo Superior De La Asociación de Medicina Interna de El Salvador”, que actuará como organismo consultor y asesor de la Junta Directiva de la Asociación, el cual conocerá y evaluará el ejercicio de la especialidad de Medicina Interna; los programas de Educación médica continua, los diferentes programas de estudio de la especialidad y la promoción de los Asociados dentro de la Asociación. El Concejo estará integrado por el Presidente de la Asociación de Medicina Interna de El Salvador, como miembro nato quien presidirá dicho Concejo y por 3 ex presidentes como propietarios entre quienes se elegirá a un secretario de actas, sesionaran cada dos meses o cuando sea necesario a solicitud de la junta directiva y sus decisiones se aprobaran con los votos de por lo menos tres de sus miembros, teniendo el presidente actual doble voto. Este consejo será electo en la Asamblea General cuando se elija la junta directiva. El Reglamento elaborado por el Consejo y aprobado en Junta General, establecerá los requisitos y condiciones para conocer, evaluar, a) el ejercicio de la especialidad de medicina interna; b) el desarrollo de exámenes y programas de educación medica continuada; c) los programas de estudio y entrenamiento en la especialidad; d) la promoción de los asociados; e) las normas para el funcionamiento del mismo.

CAPITULO XII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION:

Art. 27.- De la disolución y liquidación: La Asociación podrá disolverse voluntariamente por el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros, en acuerdo tomado en sesión Extraordinaria de la Asamblea General, convocados específicamente para decidir respecto a su disolución; aprobada ésta se procederá a su liquidación por medio de una comisión nombrada en la misma Sesión por la Asamblea General; y el remanente de los bienes, si lo hubiere después de cancelar todas las obligaciones, pasará a otra Institución similar que la misma Asamblea acordare.

Art.28.- Obligación de informar: La Junta Directiva tendrá la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, al Ministerio de Gobernación, la nómina de los Miembros de la Asociación; y dentro de los cinco días después de electo la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que pidiera relativo a la Asociación.-

Art.29.- El consejo superior de la asociacion de medicina interna de el salvador, se regirá por los presentes Estatutos y por las demás disposiciones y leyes que fueren aplicables.

Art. 30.- Quedan derogados los Estatutos aprobados por el Órgano Ejecutivo en el Ramo del Interior según acuerdo Número un mil setecientos treinta y tres, de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos setenta, y publicados en el Diario Oficial Número veintidós Tomo doscientos treinta, de fecha dos de febrero de mil novecientos setenta y uno.

La Asociación se regirá por la Ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Derogase los Estatutos aprobados por acuerdo ejecutivo número,

De fecha de dos mil , publicados en el diario Oficial número, Tomo, de fecha, de de mil novecientos, y apruébase los presentes Estatutos. / Derogase los Estatutos aprobados por acuerdo ejecutivo numero dos mil seiscientos veintiocho, de fecha de, de mil novecientos, publicados en el diario oficial número, Tomo, de fecha y apruébese los presentes estatutos.

Art. 31.- Vigencia: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia y obligatoriedad desde el día de su publicación en el Diario Oficial, y ese mismo día quedarán derogados los anteriores. La Asociación y sus miembros actuales y futuros se regirán por estos estatutos y demás leyes aplicables. Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos legales de esta escritura y le advertí de la obligación en que está de registrarla en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro para los efectos de Ley, así como de las sanciones en que se incurre por falta de dicho registro, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro. Así se expresó el compareciente a quien explique los efectos legales de este instrumento, el cual le leí íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos.- Doy Fe.-